Título TÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 13 abr 2007
1. La consejería con competencias en materia de patrimonio cultural planificará las áreas en las que concurran valores arqueológicos, paleontológicos o paisajístico-culturales para preservar sus valores culturales y facilitar su estudio y su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras.
2. Como instrumentos de esta planificación se configuran los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural. Las zonas afectadas por los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural se corresponderán con alguna de las siguientes categorías:
a) Parque arqueológico: área en la que se conozca la existencia de uno o más yacimientos arqueológicos que por sus especiales características e integración con los recursos naturales o culturales merezca una planificación especial.
b) Parque paleontológico: área en la que se conozca la existencia de uno o más yacimientos paleontológicos que por sus especiales características e integración con los recursos naturales o culturales merezca una planificación especial.
c) Paisaje cultural: porción de territorio rural, urbano o costero donde existan bienes integrantes del patrimonio cultural que por su valor histórico, artístico, estético, etnográfico, antropológico, técnico o industrial e integración con los recursos naturales o culturales merezca una planificación especial.
3. Los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural deberán contener las siguientes determinaciones:
a) Definición de su ámbito territorial.
b) Descripción de los caracteres y valores culturales del área con indicación de su estado de conservación.
c) Establecimiento de las limitaciones que, respecto de su uso, deben establecerse de acuerdo con sus caracteres, valores culturales y estado de conservación de la zona y, en su caso, de las figuras de protección del patrimonio cultural que procede declarar de conformidad con la presente Ley.
d) Definición de los sistemas de uso y gestión que se establecen y, en su caso, de los órganos que se constituyen en relación al área afectada por el plan.
e) Formulación de los criterios orientadores de las políticas sectoriales que incidan sobre la zona y resulten compatibles con la ordenación del patrimonio cultural.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-61