Título TÍTULO IV
Art. 62
En vigor desde 13 abr 2007
1. El procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural será incoado por la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural e incluirá necesariamente los trámites de audiencia e información pública e informe de la consejería con competencias en materia de ordenación del territorio.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación por decreto de los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural en el plazo de dos años desde su incoación.
3. Durante la tramitación de los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la zona que pueda llegar a hacer imposible o dificultar la consecución de los objetivos de los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-62