Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final única

En vigor desde 8 jun 2006
Se faculta al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2006/05/05/4#disposicion-final-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil