Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 ago 2006
En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente ley, permanecerán en vigor, en todo lo que no se opongan a la misma: a) El Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano. b) El Decreto 169/1995, de 16 junio, por el que se regulan los registros de Actividades e Intereses y de Bienes de Altos Cargos.
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eli/es-ga/l/2006/06/30/4#disposicion-transitoria-primera

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