Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 ago 2006
1. Se autoriza a la Xunta de Galicia, en el marco de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y el desarrollo de la presente ley. 2. En el plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigor, la Xunta de Galicia dictará las normas reglamentarias que exijan la aplicación y el desarrollo de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2006/06/30/4#disposicion-final-primera

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