Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 ago 2006
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/30/4#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil