Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 ago 2006
El número 1 del artículo 11 entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la presente ley en el «Diario Oficial de Galicia».
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eli/es-ga/l/2006/06/30/4#disposicion-transitoria-segunda

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