Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 ago 2006
El número 1 del artículo 11 entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la presente ley en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/30/4#disposicion-transitoria-segunda