Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 3 ago 2006
La página web de la Xunta de Galicia publicará nominalmente las retribuciones públicas percibidas por las personas a que se refiere el artículo 14 de la presente ley, con expresa indicación de los diferentes conceptos retributivos.
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eli/es-ga/l/2006/06/30/4#art-17

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