Art. 8

En vigor desde 25 may 2006
1. Se crea el catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana donde se inscribirán los ejemplares o conjuntos arbóreos a que hace referencia los artículos 4, 5 y 6. El catálogo será gestionado por la Conselleria competente en medio ambiente. 2. La dirección general con competencia en la gestión del medio natural procederá a la inscripción subsiguiente en el catálogo de las declaraciones comunicadas por las correspondientes administraciones. 3. La catalogación de un árbol se efectuará mediante la correspondiente inscripción que detallará las características del ejemplar, la especie de que se trate, los motivos de su catalogación, el propietario y el entorno de protección que, como mínimo, incluirá un círculo alrededor de la base del árbol por donde se extiendan sus raíces. 4. La descatalogación o pérdida de la condición de árbol catalogado procede por la muerte o desaparición del ejemplar. El trasplante a una nueva ubicación, la merma en la talla, diámetro de copa u otras dimensiones, no implican la descatalogación.
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eli/es-vc/l/2006/05/19/4#art-8

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