Art. 13

En vigor desde 25 may 2006
1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de los ejemplares de árboles protegidos, siempre que el estado de salud del árbol lo permita, tienen el derecho de utilizar éstos como elementos centrales o subsidiarios de actividades educativas, científicas o ecoturísticas, así como para el aprovechamiento de sus frutos y de sus restos de talas y podas. 2. En el caso de ejemplares propiedad de las administraciones públicas, o de los situados en terrenos de Montes de Utilidad Pública, las entidades que perciban tales rentas asegurarán que una parte suficiente de éstas se dedica a las labores de estudio, conservación y mantenimiento de los ejemplares.
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eli/es-vc/l/2006/05/19/4#art-13

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