Art. 6
En vigor desde 25 may 2006
1. Los ayuntamientos, mediante acuerdo del pleno de la correspondiente corporación, podrán declarar árboles monumentales de interés local, aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que destaquen en el ámbito local, por sus características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que se hagan merecedores de medidas de protección y conservación.
2. Esta declaración se comunicará a la conselleria competente en medio ambiente que procederá a su inscripción en la correspondiente sección del catálogo de árboles monumentales.
3. Cada ayuntamiento gestionará su correspondiente catálogo de árboles monumentales de interés local.
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Proeli/es-vc/l/2006/05/19/4#art-6