Título TÍTULO VII

Art. 85

En vigor desde 1 ene 2013
Son infracciones administrativas muy graves: a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas, con daño para los valores en ellos contenidos. b) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizados de especies animales o plantas catalogadas como «en peligro de extinción», «sensibles a la alteración de su hábitat» o «extintas», así como la de sus propágulos o restos. c) La destrucción del hábitat de especies catalogadas como «en peligro de extinción», «sensibles a la alteración de su hábitat» o «extintas», en particular de sus lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación. d) La realización de actos de transformación de la realidad física o biológica o la realización de actividades, no amparados en el correspondiente título administrativo de intervención, que hagan imposible o dificulten de forma importante la consecución de los objetivos de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales durante su procedimiento de aprobación. e) La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario. f) El incumplimiento en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas Periféricas de Protección del régimen general y específico de usos y actividades y demás disposiciones contempladas en los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes al espacio natural, o en los planes de especies amenazadas, cuando causen daños a los valores naturales de carácter irreversible. g) La introducción en el medio natural de ejemplares de especies o subespecies de flora y fauna exóticas invasoras sin la autorización correspondiente o con el incumplimiento de los condicionantes de dicha autorización. Se modifica por el .3 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627 .

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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-85

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