Título TÍTULO VI
Art. 82
En vigor desde 5 abr 2025
1. La Consejería competente definirá un procedimiento sistematizado que permita la evaluación y el seguimiento del cumplimiento y efectividad de las medidas y disposiciones para la conservación de la naturaleza previstas en la presente Ley, mediante la elaboración de un sistema de indicadores ambientales de carácter cualitativo y cuantitativo.
2. Partiendo de los valores proporcionados por estos indicadores y con carácter anual, la Consejería competente elaborará un informe de seguimiento de la gestión, que será remitido al Parlamento de Cantabria.
Se modifica el apartado 2 por el .9 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a8-8
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-82