Título TÍTULO VI
Art. 81
En vigor desde 2 jun 2006
La Consejería competente promoverá la participación de la ciudadanía en las labores de conservación de la naturaleza, mediante la creación de programas de actividades de voluntariado relacionadas con el seguimiento y restauración de los recursos naturales. Dentro de estos programas se contemplarán medidas formativas específicas de las personas voluntarias.
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Proeli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-81