Título TÍTULO VI

Art. 78

En vigor desde 2 jun 2006
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con la Administración General del Estado mediante la identificación de las prioridades investigadoras relacionadas con la conservación de la naturaleza en Cantabria para su integración en los planes nacionales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. 2. Asimismo promoverá, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, el desarrollo de la investigación aplicada a la conservación por parte de los centros y organismos correspondientes, favoreciendo la cooperación entre instituciones públicas y privadas mediante el establecimiento de convenios y acuerdos con estos fines.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-78

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