Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 2 jun 2006
Los instrumentos de planeamiento para la gestión de los Espacios Naturales Protegidos serán los siguientes: a) En los Parques Nacionales, Parques Naturales y en las Reservas Naturales, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión, configurándose éstos últimos como planeamiento de desarrollo de los anteriores. b) En los Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, y Áreas Naturales de Especial Interés, las Normas de Protección. c) En las Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, podrán aprobarse Planes de gestión específicos o cualquier instrumento de planeamiento de los anteriormente mencionados.
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eli/es-cb/l/2006/05/19/4#art-64

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