Art. [preambulo]
En vigor desde 26 abr 2006
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Instituto de Estudios Riojanos (IER) constituye una de las más antiguas instituciones del panorama autonómico riojano ya que fue creado el 29 de mayo de 1946 y pronto asumido por la extinta Diputación Provincial de Logroño de la que procede su primer reglamento, aprobado por acuerdo plenario de 24 de octubre de 1946, modificado por otro de 22 de julio de 1952.
Desde entonces el IER ha desempeñado durante más de cincuenta años una encomiable labor en pro de la ciencia y la cultura riojanas, a través de la edición de multitud de libros, estudios de investigación y trabajos de variadas disciplinas. Ha mantenido igualmente la edición de prestigiosas revistas especializadas, como son Berceo y Zubía y ha favorecido con becas y ayudas todo tipo de investigaciones sobre temática riojana.
A través del Decreto 27/1984, de 19 de julio, se produjo una renovación de la estructura del Instituto al cambiar el modelo anterior por otro encaminado a la investigación con criterios más dinámicos y actuales, derogando toda la normativa precedente al respecto.
El auge que el IER ha experimentado desde su constitución y especialmente desde 1984, determinó al legislador riojano a incluir en la Disposición Adicional 4.0 de la Ley 1/1989, de 24 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1990, que el Consejo de Gobierno Riojano pudiera conferir personalidad jurídica al Instituto, sin que sin embargo se hiciera uso de tal habilitación.
Esta circunstancia ha provocado que desde su creación, el IER se haya regido por una serie de normas reglamentarias que disciplinaban sus órganos y funcionamiento, y que a la luz de las circunstancias actuales se hayan revelado como notoriamente insuficientes.
La regulación que pretende abordarse mediante la presente Ley trata de otorgar al Instituto de Estudios Riojanos una mejor posición dentro del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ordenar su régimen jurídico de una manera global y sobre todo, adaptar su existencia a la nueva Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, convirtiéndolo en un organismo autónomo dotado de la autonomía y dinamismo que necesita el IER para desarrollar las funciones que tiene encomendadas.
Las competencias que habilitan a la Comunidad Autónoma de La Rioja para llevar a cabo dichas tareas vienen establecidas en los artículos 148.1.1 y 149.1.18 de la Constitución, en el artículo 8.1. apartados 1, 2 y 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja que atribuye, en este último caso, la competencia exclusiva para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad, y en los apartados 23, 24 y 26 del mismo artículo que se refieren a «la cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja», a la «investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana, por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura» y al «patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja».
La presente ley cuenta con 17 artículos, una disposición adicional, 5 transitorias, una derogatoria y 2 finales, dividida en 5 capítulos. El capítulo preliminar regula disposiciones generales.
El capítulo I integra los artículos dedicados a la regulación de los órganos de máxima dirección del IER integrados por la Presidencia, el Consejo de Administración y la Gerencia, todo ello, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo II integra tres secciones compuestas por cuatro artículos, dedicados a otros órganos que pueden existir en el organigrama del Instituto de Estudios Riojanos.
El capítulo III está dedicado a regular el régimen de personal, patrimonial y de contratación del organismo autónomo.
Por último, el capítulo IV comprende los preceptos correspondientes al régimen económico financiero, procedimiento y recursos contra los actos jurídicos del Instituto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/04/19/4#preambulo-pr