Art. 5
En vigor desde 24 nov 2006
El Colegio de Logopedas del País Vasco se relacionará con la Administración General del País Vasco en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión a través del Departamento que ejerza las competencias en materia de Sanidad, y en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos a través del Departamento competente en materia de Justicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/11/10/4#art-5