Art. Preambulo
En vigor desde 24 nov 2006
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio de Logopedas del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, la cual establece en su artículo 29 que la creación de nuevos Colegios Profesionales precisará Ley del Parlamento Vasco a petición suficientemente representativa y debidamente acreditada de las profesionales y los profesionales interesados.
La Asociación profesional de Logopedas del País Vasco solicitó la creación del Colegio de Logopedas del País Vasco, dando lugar a la oportuna tramitación encaminada a la verificación del fundamento de la petición formulada y de los requisitos legalmente exigibles, entre los que destaca la concurrencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión. Posteriormente se incorporó al procedimiento de creación del Colegio la Asociación de Logopedas de España.
El Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, estableció el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia, cuyas enseñanzas deben proporcionar una formación teórico práctica adecuada para llevar a cabo satisfactoriamente actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, tanto de la población infantil como de la adulta.
Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias regula la Logopedia como profesión sanitaria titulada cuya función específica es el desarrollo de las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina.
La creciente importancia de la Logopedia en la sociedad actual y la necesidad de garantizar y velar por el adecuado control y desarrollo de esta profesión han motivado la demanda de creación de un Colegio Profesional que sirva eficazmente a los intereses generales y particulares de las profesionales y los profesionales responsables.
Desde el punto de vista del interés público, la correcta ordenación profesional y el desarrollo de una regulación deontológica al servicio de la sociedad son algunas de las razones que justifican suficientemente la creación de esta corporación profesional de adscripción voluntaria.
En virtud de lo expuesto se procede, mediante la presente Ley, a la creación del Colegio de Logopedas del País Vasco.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/11/10/4#preambulo-preambulo