Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 nov 2006
La Comisión Gestora, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de los estatutos colegiales, abrirá el periodo de colegiación para posibilitar a todos los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley la incorporación al Colegio de Logopedas del País Vasco, aportando al efecto la documentación acreditativa de tales requisitos.
Para facilitar la colegiación de los interesados, la Comisión Gestora publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, un anuncio en el que se indique el lugar y plazo de la apertura de dicho periodo.
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Proeli/es-pv/l/2006/11/10/4#disposicion-transitoria-segunda