Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 24 nov 2006
El Colegio de Logopedas del País Vasco se relacionará con la Administración General del País Vasco en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión a través del Departamento que ejerza las competencias en materia de Sanidad, y en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos a través del Departamento competente en materia de Justicia.
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