Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 17 jul 2005
No resultará de aplicación a la Sociedad de Gestión del Sector Público de Extremadura, ni a las empresas de ella dependientes, lo establecido en el artículo 68 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación concordante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2005/07/08/4#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil