Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la comunidad autónoma de las Illes Balears
Art. 42
En vigor desde 10 jul 2005
1. El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de sanidad, ha de desarrollar las funciones de planificación general de las medidas y actuaciones previstas en esta ley, y de coordinación de las funciones y de los servicios que en esta materia desarrollen las administraciones públicas de las Illes Balears y las entidades públicas y privadas, así como su evaluación.
2. El Gobierno de las Illes Balears ha de impulsar una política global preventiva que, mediante actuaciones coordinadas de la comunidad y las administraciones públicas, incidan sobre todos los factores favorecedores del consumo de drogas y del desarrollo de otros trastornos adictivos en la sociedad.
3. El Gobierno de las Illes Balears ha de aprobar los planes de actuaciones sobre drogodependencias y tabaquismo de las Illes Balears.
4. Nombrar al coordinador de drogas de las Illes Balears a propuesta del/de la titular de la consejería competente en materia de sanidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-42