Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la comunidad autónoma de las Illes Balears

Art. 43

En vigor desde 10 jul 2005
Corresponden a la consejería competente en materia de sanidad, entre otras, las competencias siguientes: a) La elaboración de los planes de actuaciones sobre drogodependencias y tabaquismo de las Illes Balears. b) La aprobación de la estructura y el funcionamiento de la Comisión institucional en materia de drogas de las Illes Balears y de las comisiones técnicas previstas en esta ley. c) La elaboración y la propuesta, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de la normativa de autorización de centros y servicios, y de homologación, autorización de materiales y programas de prevención. d) El establecimiento de un sistema centralizado de información y documentación sobre drogodependencias y otras adiciones, que permita hacer el seguimiento y una evaluación continuada del consumo de drogas y de la problemática asociada. e) La autorización, el control y la inspección de los centros y servicios regulados en la presente ley. f) La gestión del sistema público de atención a los drogodependientes y a las personas con otras adiciones.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-43

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