Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 10 jul 2005
El Gobierno de las Illes Balears, a través del órgano encargado de desarrollar la política sobre drogodependencias, ha de promover: a) Encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, sanitarios, económicos y sociales para conocer la incidencia, la prevalencia y la problemática de las drogodependencias y otras adicciones en nuestra comunidad. b) Líneas de investigación, básica y aplicada, en el ámbito de la prevención, la asistencia, el tratamiento y la formación en materia de drogodependencias y otras adicciones. c) Un sistema de información, coordinado e integrado en las respectivas redes asistenciales, para obtener y analizar los datos que faciliten el asesoramiento y la orientación necesarios sobre la prevención y el tratamiento de las drogodependencias y otras adiciones.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-39

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