Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª La incorporación social

Art. 37

En vigor desde 10 jul 2005
Las administraciones públicas, de acuerdo con los respectivos marcos competenciales, han de velar por la adecuada reinserción social de la persona drogodependiente o con otra adicción en su entorno y por el asesoramiento y apoyo psicológico y social continuado de sus familiares. De manera específica han de promover: a) Acuerdos entre instituciones y entidades para conseguir una atención global a las necesidades de salud e integración de los usuarios. b) Programas destinados a cubrir las necesidades específicas de los drogodependientes. c) La coordinación entre los programas asistenciales y los específicos de incorporación social para asegurar un abordaje integral y continuado. d) El Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears ha de definir las medidas y actuaciones básicas que han de tener los programas y servicios de integración social.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-37

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