Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª La incorporación social

Art. 37

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En vigor desde 10 jul 2005
Las administraciones públicas, de acuerdo con los respectivos marcos competenciales, han de velar por la adecuada reinserción social de la persona drogodependiente o con otra adicción en su entorno y por el asesoramiento y apoyo psicológico y social continuado de sus familiares. De manera específica han de promover: a) Acuerdos entre instituciones y entidades para conseguir una atención global a las necesidades de salud e integración de los usuarios. b) Programas destinados a cubrir las necesidades específicas de los drogodependientes. c) La coordinación entre los programas asistenciales y los específicos de incorporación social para asegurar un abordaje integral y continuado. d) El Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears ha de definir las medidas y actuaciones básicas que han de tener los programas y servicios de integración social.
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