Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Centros, servicios y programas de atención públicos

Art. 32

En vigor desde 10 jul 2005
1. El Gobierno de las Illes Balears ha de fomentar la investigación y la implantación de nuevas técnicas y programas terapéuticos y de inserción que puedan contribuir a la mejora de la eficacia y la eficiencia de los servicios. 2. Se debe velar por la existencia de programas y de servicios adecuados a las diferentes tipologías de problemas y de usuarios, a las diversas etapas de motivación y a los distintos niveles y objetivos del tratamiento, desde programas de reducción de riesgos y de daños hasta programas libres de drogas. Los usuarios de todos estos programas y servicios tienen derecho a recibir la asistencia médica, psicológica y social que necesiten. 3. El Gobierno ha de fomentar actividades de educación sanitaria, asesoramiento y apoyo psicológico a personas con drogadicción y trastornos adictivos y a sus familiares. 4. Se han de promover programas de promoción de la salud orientados de manera prioritaria a colectivos de riego y a sus familias. Estos programas deben incluir actividades de educación para la salud, vacunación, información y profilaxis de aquellas enfermedades que tienen gran impacto para la salud pública. 5. Se ha de fomentar la creación de programas específicos dirigidos a la población drogodependiente de alta cronicidad y máximo riesgo sanitario. Estos usuarios pueden acceder también a otros recursos asistenciales para atender sus necesidades médicas, psicológicas, educativas o sociales. 6. La red de asistencia a drogodependencias ha de incorporar programas específicos de atención al abuso y a la dependencia de cualquier sustancia y a otras conductas adictivas, como la ludopatía y otras dependencias conductuales.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-32

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