Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 24 jun 2005
A fin de desarrollar e impulsar las actividades necesarias en materia de ordenación, planificación farmacéutica y control del medicamento, la Agencia Valenciana, además de las competencias que le atribuye la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana, desarrollará las competencias que la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Conselleria de Sanidad, excepto la potestad reglamentaria que corresponde al conseller de Sanidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/06/17/4#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil