Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 jun 2005
En el plazo máximo de un año desde la publicación de esta ley, el Consell de la Generalitat, mediante Decreto, creará la categoría profesional de farmacéuticos de salud pública, con la naturaleza jurídica de funcionarios de instituciones sanitarias al servicio de la Conselleria de Sanidad y adscritos a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, establecerá sus funciones, su plantilla inicialmente prevista y el procedimiento a seguir para la integración voluntaria de los funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de farmacéuticos titulares al servicio de la sanidad local en la nueva categoría profesional, integración que se realizará de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat. A los farmacéuticos de salud pública les será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y normas que la desarrollen.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#disposicion-adicional-tercera

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