Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 jun 2005
Se declaran a extinguir las plazas de los farmacéuticos titulares al servicio de la sanidad local transferidas a la Generalitat. Los funcionarios de carrera con plaza en propiedad o destino provisional en la Comunidad Valenciana, y titulares de Oficina de Farmacia, pertenecientes a este cuerpo, conservarán todos sus derechos y deberes, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta, apartado 5, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, y continuarán ejerciendo sus funciones de salud pública mientras permanezcan en sus destinos actuales.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#disposicion-adicional-segunda

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