Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 24 jun 2005
Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación de la regulación más favorable en orden a la calificación de las infracciones y sanciones.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#disposicion-transitoria-primera