Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Régimen de autorizaciones
Art. 26
En vigor desde 23 jul 2005
1. El procedimiento de autorización administrativa de oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley, en las normas de procedimiento administrativo común y en los reglamentos que las desarrollen.
2. En todo caso, se ajustará a los principios de concurrencia competitiva, publicidad, transparencia, mérito y capacidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-26