Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Principios de ordenación y planificación farmacéutica
Art. 25
En vigor desde 23 jul 2005
Cuando, a través del Mapa Farmacéutico de Canarias, se constate que en una determinada zona farmacéutica puede autorizarse la apertura de una nueva oficina de farmacia, la autoridad sanitaria fijará su área de emplazamiento con el objeto de dar un mejor servicio farmacéutico a la población.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-25