Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 sept 2005
La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos relativos a las reclamaciones previstas en el artículo 35 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del INSALUD, corresponderá a la Consejería competente en materia de Salud, cuando tengan por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las entidades recogidas en el artículo 3 de dicho Real Decreto que actúen bajo su tutela y control.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#disposicion-adicional-primera

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