Título TÍTULO V

Art. 81

En vigor desde 1 ene 2023
Los expedientes de resolución contractual de los contratos administrativos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos autónomos y de los demás entes pertenecientes al sector público de la comunidad deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses. Se añade por la disposición adicional única.1 de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1959

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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-81

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