Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 7 sept 2005
1. Se da la siguiente nueva redacción al apartado 2 del artículo 39 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja: «2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector del Organismo autónomo.» 2. Se da la siguiente nueva redacción al apartado 2 del artículo 47 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja: «2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector de la entidad pública empresarial.»
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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#disposicion-adicional-cuarta

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