Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Especialidades en el procedimiento sancionador

Art. 60

En vigor desde 1 feb 2018
Las especialidades en el procedimiento sancionador reguladas en la presente ley serán aplicables a las infracciones tanto en materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en las de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado, sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse y de la aplicación de las normas estatales en materia de procedimiento común. Se modifica por el .17 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917 Se modifica por el de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394

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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-60

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