Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 1 feb 2018
1. La delegación de competencias se efectuará mediante resolución del órgano delegante. Cuando la delegación se realice a favor de órganos no jerárquicamente dependientes, será preceptivo el informe previo favorable del titular de la Consejería o Consejerías de que dependan. 2. La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja. 3. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las materias previstas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Salvo autorización legal expresa, tampoco podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. 4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. 5. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum. Se modifican los apartados 3 y 4 por el .7 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-22

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