Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 7 sept 2005
1. Los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de las resoluciones y actos administrativos de su competencia en los titulares de los órganos y unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencia en la presente Ley.
2. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.
3. La delegación de firma no supondrá, en ningún caso, alteración de la competencia ni precisará publicación oficial.
4. No cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-25