Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 7 sept 2005
Las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico son irrenunciables y serán ejercidas por el órgano administrativo que las tenga atribuidas como propias, salvo los supuestos de delegación o avocación, realizadas de acuerdo con la Ley.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-17

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