Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 7 sept 2005
1. Los órganos de la Administración impulsarán y dirigirán la actividad de los órganos y unidades administrativas mediante instrucciones, circulares y órdenes de servicio. 2. Las instrucciones establecen pautas o criterios de actuación por la que han de regirse los órganos y las unidades administrativas dependientes del órgano que las dicta. 3. Las circulares tienen como finalidad recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o establecer la interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones al objeto de garantizar su aplicación homogénea. 4. Las órdenes de servicio son aquellas reglas de actuación o normas específicas dadas a un órgano o a unidades administrativas jerárquicamente dependientes, para un supuesto determinado. 5. Cuando una disposición así lo establezca o en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, el órgano que las dictó podrá ordenar la publicación de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio en el Boletín Oficial de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-18

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