Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª La Junta Rectora

Art. 10

En vigor desde 2 ene 2005
La Junta Rectora es el órgano supremo de dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y como tal le corresponden las siguientes funciones: a) La aprobación del anteproyecto de estados de ingresos y gastos del organismo autónomo que se elevará a través de la Consejería de adscripción para su tramitación conforme al régimen establecido en el artículo 24.1 de esta Ley. b) La propuesta de reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que será elevado por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación. c) La propuesta de reglamento de composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias, que será elevado por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación. d) El proponer al órgano competente la aprobación de la plantilla del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales para su incorporación a las leyes de presupuestos del Principado, la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral, a incluir en los convenios colectivos que le sean de aplicación, así como la oferta de empleo público. e) La propuesta de Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias, que será elevada por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación por el Consejo de Gobierno y posterior remisión a la Junta General del Principado de Asturias. f) La aprobación de la planificación anual de actividades del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. g) En el contexto de la planificación anual de actividades, aprobar específicamente la propuesta de programación de actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los campos de la colaboración pericial, el asesoramiento técnico y las actividades comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud de la empresas y centros de trabajo, para su remisión a la Comisión Territorial a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su integración en el Plan de acción en seguridad y salud laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias. h) La aprobación de la memoria anual de las actividades realizadas por el organismo autónomo, que se elevará a la Consejería de adscripción, y se remitirá dentro del primer semestre de cada año a la Junta General del Principado de Asturias, para su debate. i) Aprobar la asignación y destino de los fondos que se atribuyen en función de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, con el límite máximo de la cuantía que resulte efectivamente asignada al Principado de Asturias por este concepto. j) Acordar la formalización de convenios de colaboración con organismos y entidades públicas o privadas, que serán elevados por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su autorización. k) Informar con carácter preceptivo los anteproyectos de disposiciones reglamentarias que pudieran afectar a la seguridad y la salud laboral. l) Evaluar el grado de implantación y los programas de aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma. m) Todas aquellas otras funciones que se entiendan necesarias para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y no estén atribuidas expresamente a otros órganos.
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eli/es-as/l/2004/11/30/4#art-10

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