Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 11 nov 2004
La representación y defensa en juicio de la Asamblea Regional de Murcia ante toda clase de jurisdicciones y ante el Tribunal Constitucional en toda clase de procesos será ejercida por los Letrados de la Cámara o por los que expresamente se habiliten, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
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Proeli/es-mc/l/2004/10/22/4#disposicion-adicional-segunda