Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 11 nov 2004
1. Todos los órganos de la Administración Regional y de sus organismos autónomos y entidades dependientes de la misma a los que la Dirección de los Servicios Jurídicos se lo solicite, y, en particular, los órganos interesados en los procesos, deberán prestar, con carácter de servicio preferente, la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.
2. Todos los órganos de la Administración Regional y de sus organismos autónomos y entidades dependientes deberán remitir a la Dirección de los Servicios Jurídicos con la mayor celeridad posible, cualquier comunicación recibida de órganos jurisdiccionales.
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Proeli/es-mc/l/2004/10/22/4#art-12