Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 nov 2004
Se estará a lo dispuesto en la legislación estatal respecto del régimen de notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos. En particular, en los procesos en que sea parte, o puedan ostentar un interés que justifiquen su personación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos y entidades, las notificaciones, citaciones y demás actos de comunicación deberán remitirse directamente a la sede oficial de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Murcia, salvo en los casos en que se haya designado un Abogado o Procurador colegiado para el ejercicio de la representación en juicio.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/4#disposicion-adicional-primera

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