Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 11 nov 2004
Como regla general, las actuaciones de representación y defensa en juicio corresponderán a los Letrados de la Comunidad Autónoma, si bien el Director de los Servicios Jurídicos podrá avocar para sí esta función cuando la índole del asunto lo haga conveniente y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1.2 y 4.5 de esta Ley.
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eli/es-mc/l/2004/10/22/4#art-9

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