Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 20 nov 2022
1. Excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el ejercicio de acciones, desistimiento o allanamiento en nombre de la Administración Regional y de sus organismos autónomos requerirá el informe previo de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Este informe será, en su caso, previo a la declaración de lesividad, cuando esta sea preceptiva. Por razones de urgencia, el Director de los Servicios Jurídicos podrá autorizar el ejercicio de acciones judiciales, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del órgano legitimado para su ejercicio, que resolverá lo que procedan. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable al ejercicio de las acciones civiles y penales, en concepto de acusador particular, en las causas criminales por delitos o faltas que puedan perjudicar a la Comunidad Autónoma. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 7/2022, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20276 Se modifica por la disposición adicional 3.2 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#da-3 Se modifica por la disposición adicional 3.2 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341

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eli/es-mc/l/2004/10/22/4#art-11

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