Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 11 abr 2004
1. La Sindicatura de Cuentas dispondrá del personal que sea necesario para el desarrollo de las funciones que tiene legalmente atribuidas. 2. El personal al servicio de la Sindicatura se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en el Reglamento de régimen interior; en lo no previsto, le será de aplicación el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-28

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