Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 may 2023
Modificación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de Ayudas Agrarias en Castilla-La Mancha.
Uno. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera:
«Las cantidades procedentes de la aplicación del mecanismo de la modulación establecida en esta Ley se aplicarán en el territorio de Castilla-La Mancha.
Irán destinadas a financiar todas o algunas de las ayudas concedidas al amparo del Reglamento CE 1257/1999 del Consejo: zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales ( a 21), medidas agroambientales ( a 24), repoblación forestal () y jubilación anticipada ( a 12).
Se aplicarán exclusivamente a explotaciones prioritarias, de agricultores a título principal y que se encuentren situadas en zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas.»
Dos. Se modifica el Anexo III, que queda redactado de la siguiente manera:
ANEXO III
Se numera por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-11946#df Anteriormente era la disposición adicional.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#disposicion-adicional-primera